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Boletín de prensa 15 de septiembre de 2011
REVISTA PORTAFOLIO
EMPLEOS PÚBLICOS SON DE MÁS CALIDAD QUE LOS PRIVADOS
En ocho años, mejoras en ingresos y en seguridad social, y retrocesos en condiciones físicas y representación sindical.Pese a una leve mejoría entre el 2002 y el 2010, la calidad del empleo sigue siendo baja en el país, de acuerdo con un estudio de la Universidad Externado.
La investigación presenta un índice de calidad laboral que subió de 68 a 70,7 entre los trabajadores asalariados, y de 41,4 a 44,2 en los independientes.
Según el trabajo ‘La calidad del empleo en medio de la flexibilización laboral’, los colombianos que gozan de trabajo de mayor calidad son quienes trabajan para el Gobierno.
Para ellos, el indicador es de 89,8 frente al 72,2 del sector privado. En la nómina pública hay 1’013.712 empleados, y hay 122.705 trabajadores del Estado contratados por prestación de servicios.
Para los investigadores, liderados por Stéfano Farné, calidad del empleo es un conjunto de factores objetivos, como el ingreso, la seguridad social, el entorno laboral, el horario y la estabilidad, entre otras.
“Es diferente la satisfacción, que es algo más subjetivo y depende de la percepción de cada uno y, para el caso del periodo analizado, los colombianos están contentos con el empleo, aunque no siempre con el tipo de contrato de trabajo”.
Entre el 2002 y el 2010 los factores de calidad que mejoraron son: oportunidad de empleo; seguridad social; ingresos (con importante avance del poder de compra) y satisfacción del trabajo.
Sobre este último, Farné destaca que, para los colombianos, “tener un trabajo es lo más valorado.
Sorprende que las opiniones de los colombianos sean tan positivas, en especial las de las mujeres, que son las que más dicen hallar compatibilidad entre su trabajo y los compromisos familiares”.
El incremento en las oportunidades laborales ha sido aprovechado más por las mujeres, principalmente por las de edad adulta.
Es así que la tasa de ocupación pasó de 42,6 por ciento en 2002 a 47,1 en 2010, para el total de mujeres.
En los factores en los que no hay cambios están la estabilidad laboral y la conciliación de la vida laboral con la familiar.
Entre tanto, los factores que se han deteriorado son las condiciones físicas y un “notable retroceso” en representación sindical y diálogo social.
El estudio también encontró que el sector que mayor calidad del empleo ofrece es el de electricidad, gas y agua, seguido por el minero. Por el contrario, agricultura y construcción están en los últimos lugares.
Farné aclara que se trata de una mirada al empleo urbano. “En el tema de la minería, por ejemplo, se refiere a cargos ejecutivos, no de los que se realizan en las minas”.
Contrario a lo que se cree, los empleadores no tienen altos niveles en la calidad del empleo. Farné explica que hay dos razones: “se trata de pequeños empleadores que, en su gran mayoría, son informales y tienen todos los problemas de esa condición. Se lanzan allí por el atractivo de manejar su tiempo, pero terminan más estresados que los asalariados”.
El talón de Aquiles
La informalidad no garantiza seguridad social y no hay un contrato que promueva la estabilidad. Proliferan la subcontratación, el trabajo por cuenta propia, y en el periodo se presentó el ‘auge’ de cooperativas de trabajo asociado. Mientras el empleo total creció 24 por ciento, los trabajadores asociados lo hicieron en 527 por ciento.
EL TIEMPO
CORTE SUPREMA DEFINE SI IMPONE CARGOS DISCIPLINARIOS AL PROCURADOR
El alto tribunal investiga a Alejandro Ordóñez por el fallo que sacó en caso de la 'Yidispolítica'.
La Sala Plena del alto tribunal discute una proposición presentada por el magistrado Camilo Tarquino en la que pide a sus colegas el archivo de la investigación.
El Procurador es investigado por una denuncia del congresista Germán Navas Talero en la que dice que Ordóñez faltó a su deber por haber absuelto disciplinariamente a los ex ministros de la administración del presidente Álvaro Uribe, Sabas Pretelt y Diego Palacios, como los funcionarios que ofrecieron prebendas burocráticas a Yidis Medina, quien confesó haber cambiado su voto a favor de la reelección presidencial.
La decisión sobre el caso la tomarán 16 de los 23 magistrados de la Corte Suprema, que investigan a Ordóñez por haber sido ternado por el Consejo de Estado. Siete de los nueve magistrados de la Sala Penal de ese tribunal se declararon impedidos para conocer el caso por haber condenado a Yidis Medina por esos mismos hechos.
En su denuncia, Navas Talero aseguró que Ordóñez cambió el borrador de un fallo que su antecesor -el ex procurador Edgardo Maya- dejó listo antes de dejar el cargo en el que los destituía y los inhabilitaba a los dos ex ministros.
Ordóñez, con las mismas pruebas, absolvió a los ex ministros asegurando que nunca leyó el fallo de Maya. Sin embargo, en una decisión posterior, el Procurador destituyó e inhabilitó al ex ministro Sabas Pretelt.
EL ESPECTADOR
SE HUNDIÓ EL REFERENDO DE PRISIÓN PERPETUA
Aún no está claro para la Registraduría Nacional del Estado Civil si es viable el ‘Plan B’ de los promotores del referendo de prisión perpetua para violadores de menores.
Al conocer los términos de la carta que radicó en su despacho la senadora Gilma Jiménez, vocera del comité promotor, el registrador Carlos Ariel Sánchez dijo que “la carta está en estudio”. “Es necesario hacerle un estudio muy detallado de los distintos puntos que ahí se plantean y cuál es la viabilidad”, aseguró Sánchez.
El registrador manifestó que “toca darle tiempo al tiempo y estudiarla porque en menos de 24 horas no se puede dar respuesta al tema”. Y enfatizó: “no hay antecedentes ni en la Registraduría ni en el Consejo Nacional Electoral que permitan resolver rápidamente el tema”. La Organización Electoral nunca ha tenido un caso similar a éste y “obviamente” debe pronunciarse pero previo debate y estudio.
“No tengo los suficientes elementos hasta no estudiar el punto; si es del caso se puede estudiar con el Consejo Nacional Electoral”, añadió.
¿Cuál es el Plan B de Gilma Jiménez?
La senadora Gilma Jiménez anunció su 'Plan B' para que no muera el referendo. Dijo que hará las consultas a la Registraduría para establecer cuántas firmas se necesitan para que no sea por vía de proyecto de ley la aprobación del referendo.
"Hoy tenemos la posibilidad de seguir adelante si logramos recoger el 10% de firmas del censo electoral para que sea convocado directamente por los colombianos", aseguró.
Es decir, que como ya cuentan con dos millones de firmas aprobadas, el comité promotor saldrá a recoger un millón y medio más "para que seamos los colombianos quienes finalmente decidamos y votemos en las urnas la prisión perpetua". Jiménez acusó a los congresistas que votaron en contra de "ignorar la solicitud de la sociedad" de permitir llegar a las urnas por su iniciativa.
"Se equivocaron si pensaron que terminaba este esfuerzo. Ya no está en manos del Congreso el referendo, sino que ahora gracias a la misma ley de participación, el pueblo será quien directamente decida convocar al referendo", añadió.
ESTATUTO DEL CONSUMIDOR PASA A SANCIÓN PRESIDENCIAL
El Senado aprobó la conciliación del proyecto que contempla que los ciudadanos se pueden
La plenaria del Senado aprobó la conciliación del proyecto que contempla un Estatuto del Consumidor, que la semana pasada había sido aprobado por la Cámara de Representantes.
La iniciativa establece varios puntos claves, entre ellos, que los colombianos se podrán retractar cuando compren algo por la Internet o por el sistema de televentas.
Esencia del proyecto:
Se acabará con la publicidad engañosa, de esta manera quien distribuya un producto, a través de publicidad que no sea cierta, recibirá un castigo al amparo de la nueva ley.
Se creará la figura de responsabilidad por producto defectuoso para hacer que paguen las industrias y no los ciudadanos.
Se creará el derecho a retracto cuando la compra sea por la Internet o tele-ventas. En ese sentido, se da un plazo de hasta cinco días, luego de recibir el producto, para arrepentirse de la compra.
Se establecerán las sanciones por usura de acaparamiento de orden administrativo por los temas de crédito.
El autor, el presidente de la Cámara, Simón Gaviria Muñoz, dijo que la iniciativa volverá a Colombia “un país pionero” en la defensa de los derechos de los ciudadanos.
ABC del Estatuto, según la Superintendencia de Industria y Comercio:
• Establece la responsabilidad solidaria entre productores y expendedores frente a los consumidores por la calidad, idoneidad y seguridad de los bienes y servicios que se ponen en circulación en el territorio nacional.
• Establece la obligación de ofrecer garantía sobre todos los bienes y servicios que se comercialicen en el país, y que si no se le informa adecuadamente el término a los consumidores, ésta se presumirá de un año para los productos duraderos.
• Establece que quien presta servicios que suponen la entrega del bien como talleres, servicios técnicos o parqueaderos, asumen la custodia y conservación de los bienes objeto de la prestación de servicio, y serán ellos los que tengan la carga de la prueba de demostrar el estado en que entró el bien al servicio.
• Establece reglas de responsabilidad especial por daños producidos por productos defectuosos, como la responsabilidad objetiva, la inversión de la carga de la prueba a favor del consumidor y la responsabilidad solidaria entre el productor y el proveedor.
• Establece que las condiciones objetivas y específicas anunciadas en la publicidad obligan al anunciante, en los términos de dicha publicidad.
• Establece reglas para la elaboración de los contratos de adhesión y prohíbe las cláusulas abusivas que generen un desequilibrio injustificado en contra del consumidor.
• Establece reglas que deben cumplir todos los comerciantes que vendan bienes o servicios mediante sistemas de financiación, o presten dinero, este último caso cuando no estén vigilados por otra institución administrativa.
• Establece el derecho de retracto en todas las relaciones de consumo en que se vendan bienes o servicios financiados directamente por el productor o expendedor, en los que el consumidor no tenga contacto directo con el producto como en las ventas a distancia (televentas, ventas por catálogo o internet) o en las ventas de tiempos compartidos.
• Establece reglas de protección al consumidor para el comercio electrónico.
• Establece un procedimiento mucho más ágil y expedito para solucionar los asuntos de protección al consumidor.
• Establece sanciones por incumplimiento de las normas de protección al consumidor de hasta 2.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes para las empresas, y de hasta 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes para las personas que hayan ejecutado o autorizado conductas violatorias de los derechos de los consumidores.
“VIOLADORES DEBEN SER TRATADOS COMO ENFERMOS PSIQUIÁTRICOS”: PROCURADURÍA
El Ministerio Público señaló que el proyecto que buscaba la cadena perpetua contra los violadores “está en contra de la Constitución”
La viceprocuradora General, Martha Isabel Castañeda señaló que se deben establecer condenas “más fuertes” contra los violadores, sin embargo llamó la atención sobre el hecho de que el Estado debe prestarle ayuda psicológica a estas personas.
“De manera muy particular hoy considero que toca trabajar en cuanto a la salud mental de estas personas calificadas como violadores, porque dentro de un contexto normal estas acciones no pueden ser realizadas por personas que encajen en el concepto de normalidad que nosotros tenemos”, señaló la Procuradora encargada.
Señaló además que la decisión de la Cámara de Representantes de hundir el proyecto que buscaba la cadena perpetua para los violadores, “está de acuerdo con los parámetros de la Constitución y con los señalamientos que había hecho la Procuraduría”.
"Creo que la sanción debe ser bastante severa, pero simultáneamente estimo que esos señores necesitan los tratamiento psiquiátricos correspondientes. (El periodo de 60 años) es bastante alto, y creo que generaría el temor, en toda colectividad, de incurrir en este tipo de atropellos", señaló sobre la implementación de las cindenas.
Por su parte, la directora de la Icbf, Elvira Forero insistió en la necesidad de buscar alternativas para que se logre legalizar el polémico proyecto.
EL NUEVO SIGLO
PUNTOS DE VISTA SOBRE DEUDA DEL SISTEMA DE SALUD
Diversos puntos de vista ha generado el déficit que presenta el sector de la salud, sobre todo, en la deuda que tienen las EPS con los hospitales públicos.
El senador Fernando Tamayo, del Partido Conservador, propuso organizar un fondo como el que se creó para salvar los clubes de futbol. “Es necesario saldar las deudas que alcanzan los 5.928.219 billones”, aseguró.
De otro lado, el senador Jorge Ballesteros, del Partido de la U, señaló que la iliquidez de la red pública y privada aún no se conoce. “Acá hay que hacer un arqueo para enterarse de la real deuda y de esta manera hacer ese fondo de salvamento para acabar con esta iliquidez para asegurar el buen funcionamiento de los hospitales y las entidades privadas”, expresó.
Por su parte, en el debate al Sistema General de Salud, que se llevó a cabo en la plenaria del Senado, el senador Luis Carlos Avellaneda del Polo Democrático afirmó que la salud está sometida al ánimo de lucro: “Las EPS premian a los médicos o los castigan frente al tema de la medicación. Por fortuna, por primera vez en el país, la Superintendencia de Salud está funcionando”.
El congresista afirmó que 43 % de los usuarios afirman que las EPS no les dan información sobre la red de prestadores de sus servicios y que, a su vez, las IPS “están prácticamente colapsadas en todo el país: su contratación está ajustada al costo, o por debajo de ellas, también hay demora en el giro de los recursos. Y en muchos casos, los acuerdos de pago no alcanzan a cubrir el costo de las atenciones”.
Para el congresista Antonio Correa del PIN, la salud es un derecho constitucional. “Hay que seguir adelante con los procesos iniciados, en temas como la regulación de los recobros al Fosyga y la tranquilidad de que hoy no se despilfarra el 60% de los recursos, hay que seguir adelante buscando la calidad de la salud, la cual se ha visto atropellada por EPS e IPS de garaje”, dijo.
GRAN MICO EN LEY ESTATUTARIA
Por: JOSÉ LUÁN ZAPATA
“La Corte Constitucional decidirá si retira o no el orangután”
Por estos días, mediante recurso de súplica, estoy pidiendo a la Honorable Corte Constitucional, la aceptación de una Demanda de Inconstitucionalidad que pretende, en una segunda revisión, la comparación, que no se ha hecho, entre el Articulo 104 de nuestra Carta y todo el Artículo 50 de la Ley Estatutaria 134 de 1994, ya que la primera comparación, realizada hace 17 años, cuando la mencionada Ley era apenas un proyecto, resultó, a mi juicio, absolutamente equivocada, y por ello el asunto no puede considerarse ahora como cosa juzgada constitucional definitiva, sino susceptible de la Demanda ciudadana a que se refiere el Artículo 241 Numeral 4 Superior.
Como se ve, casi en solitario, sigo en mi viejo empeño de que los competentes corrijan entuertos que ocurren en nuestro bello y singular país.
Hasta hace unos veinte años, en el lenguaje político y parlamentario se usaba la expresión (mico), para denominar el hecho de que en el texto de una ley aparecieran artículos de origen generalmente desconocido y por ello mismo sospechosos, con finalidades especificas diferentes y a veces contrarias a las de la ley que se estaba expidiendo.
El gran mico de ahora apareció así, según hemos podido concluir después de un largo estudio del asunto:
El Artículo 104 de la Carta Política expresa: “El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado de la República, podrá consultar al pueblo decisiones de trascendencia nacional. La decisión del pueblo será obligatoria. La consulta no podrá realizarse en concurrencia con otra elección”.
Por su parte el Artículo 50 de la Ley Estatutaria 134/94, ordena: “Consulta popular nacional.- El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado de la República, podrá consultar al pueblo una decisión de trascendencia nacional.
No se podrán realizar consultas sobre temas que impliquen modificación a la Constitución Polìtica”. (Subraya fuera de texto)
Tal como ha podido verse, el inciso segundo del Artículo 50 de la Ley 134-94 no hace parte del texto del Artìculo 104 superior, sino que es un auténtico simio, creado en el Congreso de la República y que no fue advertido y ni siquiera mencionado hace 17 años en la parte considerativa de la Sentencia C-180 de 1994 que lo declaró exequible.
El inciso segundo del Artículo 50 de la Ley 134-94 desvirtúa casi totalmente una norma constitucional que le serviría al actual Jefe de Estado o a cualquier otro Presidente de Colombia, para proponer cambios profundos que el país requiere desde hace mas de sesenta años y que por diferentes razones no logra producir el Congreso de la República pero que seguramente serían aprobados por el pueblo soberano. Obviamente, será la Corte Constitucional la que, a su leal saber y entender, decida si retira o mantiene el orangután.
En la Sentencia C-180/94 la Corte Constitucional, única entidad que puede hacerlo, al acoger las tesis del Procurador General, Carlos Gustavo Arrieta, que en la sentencia C-011-94 habían sido desestimadas, aceptó que dicha sentencia se consideraba definitiva en lo formal y no en cuanto a vicios de fondo.
REVISTA SEMANA
DEBATE: "NO HAY SOLUCIONES ESTRUCTURALES PARA EL RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS DESPLAZADOS"
Así lo plantearon varios representantes a la Cámara en un debate de control político sobre el tema. Con la división de Sudán, Colombia sería hoy el país con mayor número de desplazados internos en el mundo.
Varios representantes a la Cámara, representantes de organizaciones de víctimas y el director de Acción Social, Diego Molano, se dieron cita este miércoles en la Comisión Segunda de la Cámara para un debate de control político que buscaba revisar las políticas del Gobierno frente al desplazamiento forzado.
El representante a la Cámara por el Partido Liberal Óscar Marín consideró que el presupuesto para atender a las víctimas del desplazamiento forzado en Colombia se ejecuta a cabalidad, pero no hay soluciones duraderas al problema.
El parlamentario aseguró que el restablecimiento efectivo de los derechos no se logra, “sólo se mitiga”. En el Estado “no hay una cabeza responsable que lidere el componente presupuestal en la atención del desplazamiento”, agregó.
Para Marín, no debe levantarse el ‘estado de cosas inconstitucional’ en materia de desplazamiento forzado, una figura declarada por la Corte Constitucional en el 2004 con la sentencia T-025 que obliga al Estado a ofrecerle a esta población el goce de sus derechos. “El gobierno dice que hay recursos suficientes, entonces el problema no es presupuestal”, expuso, cuestionando la petición del Gobierno Nacional de levantar dicha figura.
Por su parte, Iván Cepeda, del Polo Democrático, agregó que en el 2010 fueron 280.000 los desplazados, según datos de Codhes. “Hay asistencialismo, pero no soluciones estructurales”, planteó el representante por Bogotá.
Diego Molano, director de Acción Social, planteó que el presupuesto para atender a las víctimas, en particular a las del desplazamiento forzado, es creciente. Incluyendo las reparaciones administrativas, la actual vigencia presupuestal contempla 2.1 billones de pesos para los desplazados. Según el funcionario, la población en desplazamiento es uno de los grupos con atención prioritaria dentro de las políticas del Gobierno para reparar a las víctimas.
A través del programa Acción Social, el Estado colombiano adelanta una política pública de atención a la población desplazada. Esta agencia, junto con otras entidades estatales, conforma el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada. Pero según el representante Marín, no está definida una institución que se encargue de liderar la atención del desplazamiento.
Además, “hoy la prioridad son los afectados por el invierno”, añadió el parlamentario, quien llamó la atención sobre la desatención que tienen los desplazados ante la priorización de los afectados por la pasada ola invernal.
Según cifras de diferentes entidades como ACNUR y Codhes, en Colombia unos cuatro millones de personas se encuentran en situación de desplazamiento forzado. El país sólo era superado por Sudán, pero con su división en julio pasado, Colombia pasaría al frente en la lista de naciones con más desplazados internos en el mundo.